Solicitud de Título de Bachillerato (2024)
Para los alumnos que han obtenido el bachillerato durante este curso escolar 2023/24, desde la Secretaría Virtual la petición de títulos en el siguiente enlace:
Petición de título de Bachillerato
Es suficiente con tener la clave iANDE disponible en la aplicación iPasen.
En caso de no tenerla también se puede solicitar en la misma página,
Este enlace te llevará a la Secretaría Virtual de los centros educativos donde podrás solicitarlo.
TASAS
Título de Bachiller. | 56,07 euros |
Una vez pagada la tasa y presentada la solicitud, toda la documentación será recibida telemáticamente en el Centro y el sistema le devolverá al alumno/a, en PDF, la acreditación de haber realizado el trámite, que le servirá como justificante de estar en posesión del Título de Bachillerato
Nota
Beneficios fiscales | ||||
1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable: | ||||
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial. b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños. c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años. d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%. e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. |
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2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable. (deberá disponer de la Tarjeta de Familia Numerosa en vigor al día del pago de la tasa.) | ||||
3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información. |
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