Acceso desde los Ciclos Formativos de Grado Medio a los de Grado Superior:
La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente comunica a todas la personas interesadas que en cumplimiento del artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la posesión de un título de Técnico de Formación Profesional ( Ciclo Formativo de Grado Medio) es condición suficiente para el acceso a un Ciclo Formativo de Grado Superior sin necesidad de superar la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, como ha venido siendo hasta ahora.
Toda la información en el siguiente enlace: